El BOE de ayer recoge una orden ministerial del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana que desarrolla y pone en marcha los microcréditos sin intereses para el pago del alquiler en la vivienda habitual. El Gobierno asume así la solución una solución a medida de los fondos buitre: que puedan seguir cobrando los alquileres a precio de burbuja, a costa del sacrificio y el endeudamiento de miles familias inquilinas golpeadas por la pandemia.

De hecho, estas medidas también favorecen a los bancos: el Gobierno destinará 112.000.000€ del erario público a pagar las comisiones y los intereses de los préstamos que faciliten las entidades financieras a las familias más vulnerables. Unos microcréditos que no solucionarán el problema de fondo: la especulación con la vivienda, los alquileres abusivos y el modelo rentista de muchas empresas que se dedican al inmobiliario. En definitiva, dinero público que acabará en los bolsillos de grandes propietarios, como los fondos buitre y rentistas con más de 10 propiedades.

Esta medida se aprobó hace un mes, y ha hicimos una valoración al respecto, pero se pone en marcha ahora con esta orden, que explica qué condiciones se deben cumplir y cuál es el procedimiento para pedirla.

Aclaramos los puntos más importantes:

  1. El contrato de arrendamiento debe estar en vigor, y se ignora la complejidad de casuísticas como la tácita reducción, o la de aquellos hogares que hayan quedado fuera de la prórroga de 6 meses que deberán pedir justificante al arrendador (en muchos casos a un fondo buitre o rentista).
  2. Para poder pedirlo, las personas del hogar que hayan sufrido una reducción de ingresos tienen que estar inscritas en el Registro de parejas de hecho.
  3. Si hay varios titulares en el contrato de alquiler, todos tienen que firmar el préstamo, y todos ellos deberán responder por la deuda contraída.
  4. Ni el titular del contrato ni ningún miembro de la unidad familiar pueden tener propiedades (excepto parte alícuota por herencia, o si tienen una vivienda en propiedad pero se demuestra la imposibilidad de acceder a ella).
  5. Cuantía máxima de 5.400€ (900€ al mes) y solicitud hasta septiembre de 2020.
  6. Devolución en 6 años máximo. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años. Pero para acceder a esta prórroga deberá acreditarse ante el banco que persiste la situación de vulnerabilidad.
  7. Aunque el préstamo es a la familia inquilina, el banco paga directamente al arrendador, y el pago puede ser mensual o como se establezca. Y el Estado paga a los bancos todas las bonificaciones: intereses y comisiones.
  8. No exigirán la adquisición de ningún producto bancario. Pero se deja la puerta abierta a que los bancos puedan jugar con los derechos de las familias endeudadas con las maniobras como las que hemos conocido en el pasado reciente.

En definitiva, las medidas del Gobierno están hechas a medida de los fondos buitre y de la banca, que nunca pierden. Y se traducen en más deuda y más burocracia para las familias inquilinas ya saturadas y hundidas por la crisis sanitaria.

Frente a esta enorme injusticia, a todos los hogares inquilinos en situación de vulnerabilidad les decimos: no estáis solos, no tenéis que endeudaros. Hay una alternativa: sumaros a la huelga de alquileres. Si no cobramos, no pagamos. Ya son más de 16.000 familias que no han hecho la transferencia del alquiler a su en abril y mayo. Nos estamos organizando. Porque juntas somos más fuertes.