Después de un año de subidas récord en los alquileres y del incremento de los precios en general, los hogares inquilinos ven su economía desbordada. Y la vivienda es sin ninguna duda el principal gasto de estos hogares. Por eso, en el último Consejo de Ministros, el PSOE ha tenido que admitir que había que actuar en materia de alquileres.

 Desde el pasado 28 de diciembre, ha entrado en vigor un nuevo decreto de urgencia que prorroga la limitación de las actualizaciones de los alquileres al 2% hasta el 31 de diciembre del 2023 e incorpora una nueva medida que permite a las inquilinas a quienes se les finalice el contrato, acogerse a una prórroga de 6 meses al mismo precio.

Estas medidas llegan después de meses de lucha de los Sindicatos de inquilinas para que el Gobierno del Estado tome medidas contra la inflación en el ámbito de la vivienda. No son las medidas que nosotros queremos, pero se demuestra, una vez más, que mediante la organización y el conflicto, podemos seguir conquistando victorias. Continuaremos luchando por una regulación de alquileres que baje los precios, los vincule a los ingresos de los hogares y nos permita seguir caminando hacia la desmercantilización de la vivienda.

A continuación intentaremos explicar cómo nos afecta la prórroga de los seis meses.

En cuanto al tope del 2% en las actualizaciones de la renta, podéis consultar la guía que publicamos anteriormente.

1- ¿Cómo me afecta la prórroga?

Si tu contrato finaliza y tu arrendador te quiere aumentar el precio o no te quiere renovar el contrato, puedes solicitar una prórroga extraordinaria de seis meses más en las mismas condiciones.

2- ¿Quién puede acogerse?

Todas las inquilinas que tengan un contrato sujeto a la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, a quienes les finalice el contrato o el periodo de prórroga, entre el 28 de diciembre y el 30 de junio.

3- ¿El arrendador puede negarse a concederme la prórroga?

¡No! Esta prórroga es de obligada aceptación por parte del arrendador a excepción de que se llegue a otro pacto entre las partes. Es decir, si no te quieren renovar o no estás de acuerdo con las condiciones que te proponen para firmar un nuevo contrato, ¡puedes acogerte!

4- ¿Esta prórroga se aplica de forma automática?

¡No! La prórroga tiene que solicitarla la persona inquilina.

5- ¿Cómo tengo que solicitarla?

Hay que hacerlo por escrito y preferiblemente vía burofax. Para facilitarnos el trabajo hemos elaborado una carta modelo.

6- ¿Y si el arrendador no me contesta o no acepta la solicitud?

No pasa nada. Si hemos enviado la carta por burofax, aunque la propiedad no nos conteste o se ponga en contra, la prórroga será plenamente efectiva.

7- ¿Hay que firmar algún documento?

¡No! Hay que ir con mucho cuidado porque la propiedad nos podría intentar hacer firmar algún documento que nos perjudique. Por ejemplo, que nos haga comprometernos a marchar cuando finalice la prórroga o que nos haga renunciar a otras medidas que puedan entrar en vigor en un futuro.

8- ¿Cuando acabe la prórroga tendré que marchar sin posibilidad de firmar un nuevo contrato?

No necesariamente. Durante este periodo de prórroga, no tenemos que perder el tiempo, hace falta que nos organicemos con el Sindicato para iniciar, desde ya, una negociación que nos permita firmar un nuevo contrato.