¡Si buscas información sobre la medida aprobada por el gobierno que limita las actualizaciones del IPC al 2% haz click aquí!
Durante todo este curso, muchos de nuestros caseros se han acordado (porque no iban a perder la oportunidad de seguir subiéndonos los alquileres) de algo hasta el momento no tenía mucha importancia: la actualización anual del contrato.
Recuerda que aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nos otorgue pocos derechos, acercarte al Sindicato es sinónimo de conquistar nuevos derechos así como hacer respetar los que tenemos.
En los últimos meses hemos conseguido que muchas de nuestras afiliadas pactaran seguir pagando el mismo precio o rebajar la subida. Por eso, si te quedan dudas después de leer este post, no lo dudes: afíliate al Sindicato.
- ¿siempre se puede actualizar la renta del contrato?
¡No! Aunque en la práctica, la mayoría de los contratos contienen una cláusula de actualización de la renta según el Índice de Precios al Consumo (IPC), si nuestro contrato no establece ninguna cláusula de actualización de contrato el precio debe ser el mismo para toda la vigencia del mismo.
¡Importante! Acordaros de esta cuestión cuándo firméis un nuevo contrato y así no habrá posibilidad de actualización. Desde el Sindicato podemos ayudaros a negociar estas y otras cuestiones importantes.
* Excepción: si firmaste entre 6 de junio 2013 y 31 de marzo de 2015, aunque no aparezca una cláusula legalmente se debería actualizar por el IPC.
- ¿qué requisitos tiene que cumplir para que sea legal?
El casero tiene que notificarte por escrito que quiere actualizar la renta, indicando el porcentaje de subida y adjuntando la certificación del INE con el valor del IPC en ese momento. Aquí puedes calcular el valor correspondiente. En cualquier caso, la subida no puede ser retroactiva. Es decir, solo es posible que te la empiecen a cobrar el mes siguiente a la comunicación de la misma.
Si la comunicación es verbal o no te avisado no es válida (¡la actualización no puede ser automática!). Si lo ha hecho por escrito pero sin cumplir los requisitos tampoco es válida.
- ¿Cuándo pueden subirme el alquiler?
La ley no aclara suficientemente esta cuestión y aún parece que existe un debate jurídico pero desde nuestro punto de vista el artículo 18 de la LAU es claro. Solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, es decir, la ley solo permite actualizar la renta en la fecha (el mes) en que se cumpla cada año de vigencia de tu contrato. Si todavía no ha llegado ese momento, a tu casero le toca esperar. Si se le pasó hacerlo en su día, entonces debe esperar al año que viene.
¡De esta forma hemos conseguido anular algunas actualizaciones de la renta!
- ¿Cuánto pueden subirme el alquiler?
- Si firmaste tu contrato entre el 30 de marzo y el 30 de junio, te beneficiarás de la medida aprobad por el gobierno y como máximo tu caseros podrá subirte un 2%. Aquí explicamos más la medida y por qué es completamente insuficiente.
- Si, como la mayoría de las inquilinas y los inquilinos, no firmaste tu contrato en estas fechas, tienes que volver a mirar la cláusula de tu contrato que hace referencia a la actualización anual de la renta. Hay tres posibilidades:
- Que no establezca ningún índice. En este caso, si no menciona explícitamente el IPC, deberá actualizarse por el IGC (Índice de Garantía de la Competitividad) que tiene un tope máximo del 2%
* Excepción: si firmaste entre 6 de junio 2013 y 31 de marzo de 2015, el índice será el IPC - Que se actualice por el IPC. En este caso, estamos negociando para que sea el índice específico del IPC de alquiler el que se aplica debido a que no ha subido por encima del 1%
- Que no establezca ningún índice. En este caso, si no menciona explícitamente el IPC, deberá actualizarse por el IGC (Índice de Garantía de la Competitividad) que tiene un tope máximo del 2%
- Que se actualice por el IPC General. En este caso, legalmente tu casero podría aplicar como máximo la cantidad del IPC del mes de referencia de tu contrato.
No desistas, si tu casero ha cumplido los casos todavía nos queda la siguiente pregunta
- ¿como puedo evitar la subida de alquiler?
Sea o no legal, sabemos que las subidas del alquiler son injustas. Llevamos años soportando precios abusivos y desahucios invisibles pero organizadas con el Sindicato somos conscientes de que podemos cambiar las cosas. Son bastantes las compañeras que han conseguido que no se les actualice la renta en este año en el que la inflación está por las nubes, negociando junto a las compañeras que formamos parte del Sindicato. Si tu también quieres hacer lo mismo, escribe un correo a accionsindical@inquilinato.org
Si todavía te quedan dudas, estás dispuesta a luchar para que no te hagan una subida injusta contáctanos en accionsindical@inquilinato.org o acude a la próxima asamblea de bienvenida