¡Si buscas información sobre la medida aprobada por el gobierno que limita las actualizaciones del IPC al 3% haz click aquí!

Durante todo este curso, muchos de nuestros caseros se han acordado (porque no iban a perder la oportunidad de seguir subiéndonos los alquileres) de algo hasta el momento no tenía mucha importancia: la actualización anual del contrato.

Recuerda que aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) nos otorgue pocos derechos, acercarte al Sindicato es sinónimo de conquistar nuevos derechos así como hacer respetar los que tenemos.

En los últimos meses hemos conseguido que muchas de nuestras afiliadas pactaran seguir pagando el mismo precio o rebajar la subida. Por eso, si te quedan dudas después de leer este post, no lo dudes: afíliate al Sindicato y acude a la próxima asamblea

¡No! Aunque en la práctica, la mayoría de los contratos contienen una cláusula de actualización de la renta según el Índice de Precios al Consumo (IPC), si nuestro contrato no establece ninguna cláusula de actualización de contrato el precio debe ser el mismo para toda la vigencia del mismo.

¡Importante! Acordaros de esta cuestión cuándo firméis un nuevo contrato y así no habrá posibilidad de actualización. Desde el Sindicato podemos ayudaros a negociar estas y otras cuestiones importantes.

* Excepción: si firmaste entre 6 de junio 2013 y 31 de marzo de 2015, aunque no aparezca una cláusula legalmente se debería actualizar por el IPC.

El casero tiene que notificarte por escrito que quiere actualizar la renta, indicando el porcentaje de subida y adjuntando la certificación del INE con el valor del IPC en ese momento. Aquí puedes calcular el valor correspondiente. En cualquier caso, la subida no puede ser retroactiva. Es decir, solo es posible que te la empiecen a cobrar el mes siguiente a la comunicación de la misma.

Si la comunicación es verbal o no te avisado no es válida (¡la actualización no puede ser automática!). Si lo ha hecho por escrito pero sin cumplir los requisitos tampoco es válida.

La ley no aclara suficientemente esta cuestión y aún parece que existe un debate jurídico pero desde nuestro punto de vista el artículo 18 de la LAU es claro. Solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, es decir, la ley solo permite actualizar la renta en la fecha (el mes) en que se cumpla cada año de vigencia de tu contrato. Si todavía no ha llegado ese momento, a tu casero le toca esperar. Si se le pasó hacerlo en su día, entonces debe esperar al año que viene.

¡De esta forma hemos conseguido anular algunas actualizaciones de la renta!

Durante 2023 el máximo que te pueden actualizar la renta es un 2%. Para 2024 será un máximo del 3% y a partir de 2025 se aprobará un nuevo índice que actualizará los precios. Aún así desde el Sindicato siempre vamos a defender que no se actualicen los precios por lo que si quieres pelear la subida contacta con nosotras!

Sea o no legal, sabemos que las subidas del alquiler son injustas. Llevamos años soportando precios abusivos y desahucios invisibles pero organizadas con el Sindicato somos conscientes de que podemos cambiar las cosas. Son bastantes las compañeras que han conseguido que no se les actualice la renta en este año en el que la inflación está por las nubes, negociando junto a las compañeras que formamos parte del Sindicato. Si tu también quieres hacer lo mismo, escribe un correo a accionsindical@inquilinato.org